II Feria de Políticas Sociales con un cuadro de montañas

Con los valles como marco y las comunidades originarias como anfitrionas

Por empezar Amaicha, esa hermosa comuna fue la sede. El día muy soleado como fue el viernes 17 de junio, y solo por la tarde ventoso. Una carpa bordeando la plaza central, muchos puestos de feriantes, caballetes y tablones, banderas, prendedores, banderines, banner, folletos y pequeñas producciones de muestras de muchas organizaciones, algunas culturales, otras políticas, otras de productores de diverso tipo. Muchos artesanos.

Organizado por el Ministerio de Desarrollo Social de Nación y el Centro de Referencia tucumano contó con la presencia de referentes organismos públicos como la ANSES, SIPROSA, PAMI, INTA, el Consorcio de Microcrédito y la Sub secretaría de Agricultura familiar, además de muchas ONG y organizaciones sociales y políticas como ANDHES, Fogón Andino, Abrojos Colectivo de Educación Popular, JJL, FTV entre otras. El Ministerio de Desarrollo Social de Tucumán instaló un gazebo completo con mesas expositoras de lo que viene trabajando la Secretaría de Articulación Territorial y Desarrollo Local y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. En un televisor proyectó continuamente videos de los numerosos proyectos que el ministerio desarrolla en muchas comunas provinciales tanto desde las Mesas de Gestión Local como desde las instituciones que viabilizan las políticas alimentarias y los componentes que vienen acompañando los operativos de documentación que lleva adelante la Unidad de Gestión de Documentos.
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Jose Alperovich, habló del Consorcio de Microcredito de Tucumán.

Fragmento del  libro sobre el que se asienta el discurso del gobernador, CPN Jose Alperovich, inaugurando el 1º de Marzo el Periodo Legislativo 2011, que seleccionamos el capitulo destinado a lo actuado por el  Consorcio de Gestión para el Desarrollo Local Tucumán.

CONSORCIO DE GESTIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL

El Consorcio es un Organismo mixto formado por Organismos del Estado y ONGs.

En la Provincia de Tucumán funciona desde 2007. Está integrado por Ministerio de Desarrollo Social (Presidencia), Ministerio de Desarrollo Productivo (Secretario), IPACyM (Tesorero), Asoc. Pequeños Productores Minifundisas de Alto Verde (Vicepresidencia I), Ministerio de Educación (Vicepresidencia II), ATPPS (Pro Secretario), CADIF (Pro Tesorero). Secretaría de Estado de Planeamiento, Secretaría de Trabajo y Empleo, Centro de Empresarios de Famaillá (Revisores de Cuenta)


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NACER ARGENTINO. Por Alicia Kirchner.

Durante el discurso de apertura de las sesiones ordinarias Nº 129 del Congreso de la Nación, nuestra Presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció que el Gobierno Nacional extenderá también a las mujeres embarazadas, a partir del tercer mes, el plan de Asignación Universal por Hijo. Expresó que: “Viendo las estadísticas, hemos decidido seguir apostando a la vida. Creemos que la injusticia social sigue siendo el gran generador de la falta de derechos en la Argentina, pretendemos, así, darles a las madres el mejor control médico y así descender la mortalidad materno-infantil.” En lo que se refiere a mortalidad infantil, en el 2003 la tasa era de 16,5‰, bajando en el 2009, último dato consolidado, a 12,1‰.
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Economía conductual, problemas sociales, TED Talk y “El problema de la última milla”

Sendhil Mullainathan nació en una pequeña aldea agrícola en India, a los 7 años se traslado a Estados Unidos, estudio Ciencias Computacionales, Economía y Matemáticas en la Universidad de Cornell entre 1990 y 1993, para posteriormente obtener un PhD en Economía de la Universidad de Harvard entre 1993 y 1998, donde actualmente se desempeña como docente.

En India, hacia el año 1960 había una tasa de mortalidad infantil del 24%, producida en gran parte por culpa de la diarrea, problema que fue solucionado en buena medida por un sencillo y maravilloso invento: sales de rehidratación oral, que se componen básicamente de sodio y glucosa disueltos en agua, por lo que representa una respuesta masiva y económica ante esta enfermedad. Con las sales se lograba resolver la principal amenaza que la diarrea planteaba para la vida de los niños: la deshidratación.De este modo, gracias a a la tecnología, la tasa de mortalidad infantil disminuyo hasta un 6,5% en la actualidad, pero sin embargo, a pesar de haber significado un gran éxito en este sentido, aún mueren cerca de 400.000 niños al año por causas ligadas a este padecimiento. Ante este escenario cabe preguntarse ¿Qué es lo que sucede? ¿Las autoridades no han facilitado el medicamento? ¿Acaso no está disponible para la población donde la necesitan?. La respuesta es un rotundo no. Las sales están disponibles en todas las áreas donde se necesita de modo gratuito, o a un costo sumamente bajo.
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Ponencias del 1er Concreso Latinoamericano de Microcredito

Estas son todas las Ponencias del 1er Congreso Latinoamericano de Microcredito, que pudes ver online y consutarlas a todas y cada una:



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Aportes del 1º Congreso Latinoamericano de Microcrédito

Por Lic. Alberto Gandulfo
Coordinador General de la Comisión Nacional de Microcrédito.
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación

Ante un Luna Park colmado por las organizaciones protagonistas de las Políticas Sociales, durante el Acto de Apertura del 1º Congreso Latinoamericano de Microcrédito, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner planteó: “hoy estamos celebrando la organización social” A mi entender, la mejor definición política que orienta las prácticas y sentidos del trabajo cotidiano que realizan las organizaciones de la economía social cuando aplican la herramienta del microcrédito.

Siempre decimos que nuestra concepción de promoción del microcrédito para el desarrollo de la economía social (Ley 26117) rompe con las miradas más tradicionales de la microempresa o el emprendedurismo, que fomentan tanto las entidades que aplican el método Yunnus como las de microfinanzas que pregonan la salida individual y descreen en la acción promocional del estado (aunque algunos transvertidos pretendan ponerse el ropaje de la política pública). La Presidenta se refirió con toda claridad a la necesidad de conjugar “libertad con igualdad” refiriendo a la acción reguladora del estado que genera condiciones para expandir, masificar y democratizar el uso del microcrédito. Hablo de solidaridad, compromiso y militancia social. Hoy 1.500 organizaciones de base de todo el país, que administran fondos públicos de la Comisión Nacional de Microcrédito, son un fiel testimonio y decididas protagonistas de la Política Pública que impulsa Alicia Kirchner desde el Ministerio de Desarrollo Social. Este tipo de organizaciones llenaron el Luna Park, con la Presidenta de la Nación, generando el hecho político más importante en la historia de la economía social y solidaria en la Argentina.
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El desarrollo del microcrédito no es tan escaso….

El viernes 3 de septiembre la editorial del diario Clarín “Escaso Desarrollo Microcredito” hace referencia a un escaso desarrollo del microcrédito en la Argentina ante lo cual fundamenta la inexistencia de una legislación para promoverlo. Ante esta afirmación conviene recordar que la Argentina es uno de los pocos países que precisamente cuenta con una ley al respecto de neto corte progresista, la Nº 26.117 de Promoción y Regulación del microcrédito sancionada en el año 2006 donde el estado articula con organizaciones del tercer sector para su ejecución y vinculación con otros programas sociales, aporta los fondos para financiamiento (cercano a los 200 millones desde la sanción de la ley) y regula una tasa de interés del 6% anual, acorde a la vulnerabilidad social del sector beneficiario.
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Ley 4499 de Economía Social / Mercados Asociativos – Río Negro

Ley 4499 de Economía Social / Mercados Asociativos – Río Negro

Aprobada en 1ª Vuelta: 26/11/2009 – B.Inf. 54/2009
Sancionada: 22/12/2009
Promulgada: 31/12/2009 – Decreto: 1122/2009
Boletín Oficial: 14/01/2010 – Número: 4794

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY

CAPITULO I

Fomento de la Economía Social

Régimen de Promoción de los Mercados Productivos Asociativos

Artículo 1º.- Objeto. Se establece el Régimen de Promoción de los Mercados Productivos Asociativos, que tiene por finalidad regular el registro, el funcionamiento y las políticas públicas de promoción de los Mercados Productivos Asociativos, que desarrollen actividades en el marco de la economía social, cuyas iniciativas basadas en el esfuerzo propio y colectivo, generan bienes y servicios con el fin del autosostenimiento de sus respectivos núcleos familiares o de pertenencia.

Artículo 2º.- Beneficiarios del Régimen de Promoción. Son beneficiarios del Régimen de Promoción que aquí se dispone, los Mercados Productivos Asociativos, entendiéndose por tales a las organizaciones comunitarias del sector de la economía social, cualquiera fuese la forma asociativa que adopten, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

a) Se encuentren integradas por los propios productores o sus familiares.

b) Produzcan bienes y servicios que sean el resultado directo del trabajo personal de sus integrantes, que se elaboren a partir de elementos propios de la región y según las costumbres propias de quienes intervienen en las distintas instancias de su producción y comercialización.

c) Para el caso en que no cuenten con personería jurídica reconocida, presenten un Reglamento Interno de Funcionamiento vigente del agrupamiento productivo elaborado por consenso de sus integrantes, que recepte los principios éticos de la economía social y del que surja la forma de adopción de las decisiones de la organización y la responsabilidad de sus integrantes y la posibilidad expresa de colaboración solidaria de los productores organizados, cuando alguna situación atendible de un productor de los aquí mencionados, le impida o restrinja la posibilidad de la comercialización en forma directa.

d) Se encuentren reconocidas e inscriptas en el Registro de Mercados Productivos Asociativos de la Provincia de Río Negro y con la inscripción vigente.

CAPITULO II

Registro Provincial de Mercados Productivos Asociativos

Artículo 3º.- Registro Provincial. Creación. Finalidad. Se crea el Registro Provincial de Mercados Productivos Asociativos, que funciona en el ámbito de la Subsecretaría de Economía Social del Ministerio de Producción, en el que deben inscribirse las organizaciones comunitarias del sector de la economía social, que funcionen como Mercados Productivos Asociativos, comprendidas en el régimen de fomento que en esta norma se dispone.

Artículo 4º.- Funciones. El Registro Provincial de Mercados Productivos Asociativos es el organismo responsable de:

a) Llevar en forma organizada y actualizada un registro de carácter público de las organizaciones comunitarias inscriptas, reconocidas y habilitadas para funcionar como Mercados Productivos Asociativos, alcanzadas por las disposiciones de la presente norma.

b) Recepcionar a tal fin, las solicitudes de inscripción en dicho Registro.

c) Emitir las constancias que hagan a la inscripción.

d) Controlar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del reconocimiento e inscripción y de las condiciones para la vigencia de la misma.

e) Tramitar solicitudes de suspensiones, bajas, actualizaciones o reinscripciones y disponer lo que corresponda.

f) Establecer mecanismos ágiles, sencillos y gratuitos para proceder a la inscripción de los Mercados Productivos Asociativos y para la actualización de sus registros, no pudiendo percibir tasa alguna para la realización de los trámites requeridos por las organizaciones comunitarias inscriptas.

g) Establecer un servicio de asesoría al productor que le brinde la información y el asesoramiento necesario para acceder al régimen de esta ley y sus beneficios.

h) Realizar tareas de fiscalización y control del funcionamiento de los Mercados Productivos Asociativos inscriptos, sin que ello implique imponer cargas adicionales de ningún tipo a las organizaciones inscriptas.

i) Efectuar campañas de difusión de sus funciones y de los beneficios emergentes del presente Régimen.

j) Registrar acuerdos de integración de Mercados Productivos Asociativos y de formalización de consorcios, alianzas u otros tipos de acciones de complementación, con el fin de ampliar y diversificar la escala económica de los mismos, dentro de los principios éticos de la economía social.

k) Emitir certificaciones sobre los datos de su registro a terceros solicitantes, pudiendo en este caso establecer tasas retributivas de servicios conforme el Régimen General de la Administración Provincial.

l) Toda otra acción tendiente al mejor funcionamiento del Registro y de las organizaciones comunitarias en él registradas o con capacidad de hacerlo.

CAPITULO III

Régimen de Promoción de los Mercados Productivos Asociativos

Acciones

Artículo 5º.- Régimen de Promoción. Acciones. El Estado provincial promueve el reconocimiento y funcionamiento de los Mercados Productivos Asociativos registrados como tales, conforme el Régimen aquí dispuesto.

A tal fin, el Poder Ejecutivo por medio de la autoridad de aplicación y de los demás organismos públicos que lo integran, debe:

a) Implementar programas de capacitación y asesoramiento brindados por sí o por terceros, destinados a mejorar los procesos de organización, de producción y comercialización de sus productos, al mejoramiento de la calidad de lo producido, a la progresiva aplicación de normativas de calidad e higiene y salubridad de productos alimenticios.

b) Favorecer el acceso de los Mercados Productivos Asociativos al financiamiento de sus actividades y al desarrollo de las mismas, mediante la vinculación de los mismos con entes públicos o privados de orden provincial, nacional, regional o internacional, privilegiando a los Mercados Productivos Asociativos como beneficiarios de los organismos provinciales que otorguen financiamiento o subsidios a la producción.

c) Desarrollar por medio de sus organismos públicos o por organismos o entidades provinciales, nacionales, regionales e internacionales, políticas de subsidios para llevar adelante el mejoramiento de los circuitos de producción y comercialización, mediante inversiones en capacitación, tecnología, maquinaria y herramientas de uso en las organizaciones colectivas promocionadas, estableciendo las responsabilidades de administración y rendición oportuna de los mismos, conforme lo determine la reglamentación.

d) Establecer por medio de los organismos públicos pertinentes, tarifas diferenciales en los servicios públicos de energía eléctrica, provisión de agua potable y saneamiento y cualquier otra que en el futuro dependa de jurisdicción provincial, las que en ningún caso podrán ser superiores a las denominadas familiares o a las tarifas de interés social en aquellos servicios en que cuenten con ella.

e) Gestionar ante las empresas prestadoras de otros servicios públicos domiciliarios de jurisdicción nacional, sus organismos concedentes o entes reguladores, la implementación y aplicación de similares tarifas diferenciales a las que se establezcan por organismos o entes provinciales.

f) Establecer un régimen diferencial de impuestos, tasas y contribuciones de orden provincial, asimilándolo como mínimo a las cooperativas de trabajo.

g) Gestionar ante las autoridades nacionales que correspondan, similar tratamiento al establecido en el inciso precedente para con los impuestos, tasas, aportes y contribuciones de la seguridad social.

h) Brindar asesoramiento técnico y profesional para llevar adelante los beneficios establecidos en los incisos precedentes.

i) Incorporar como parte de las ofertas turísticas provinciales los Mercados Productivos Asociativos, procurando que se incluya en la publicidad formal y que su existencia y producción se exhiba en foros, ferias y exposiciones en que el Estado provincial participe o financie participación de actores turísticos.

j) Difundir las actividades y los productos de los Mercados Productivos Asociativos a los efectos de contribuir al conocimiento de las mismas.

k) Promover que los municipios adhieran al presente régimen legal, estableciendo beneficios similares en el orden local a los Mercados Productivos Asociativos registrados.

l) Impulsar y coordinar acciones de asociativismo comunitario con organizaciones similares existentes en la provincia, en otras jurisdicciones e incluso en el extranjero.

m) Celebrar convenios con organismos estatales nacionales, provinciales, municipales y multinacionales para ampliar las actividades de promoción de los Mercados Productivos Asociativos.

n) Solicitar ante organismos pertinentes el otorgamiento preferencial de becas y estímulos para el perfeccionamiento de los productores asociados en Mercados Productivos Asociativos registrados.

ñ) Realizar estudios e investigaciones orientadas a identificar las dificultades y problemática en el funcionamiento y consolidación de los Mercados Productivos Asociativos como herramientas de gestión de la economía social.

o) Establecer un sistema de gestión asistida para la obtención de las autorizaciones y permisos nacionales, provinciales, municipales y comunales para funcionar, producir y comercializar sus productos.

p) Brindar asesoramiento, capacitación y facilitación de gestiones y trámites en materia de registración de marcas colectivas.

Artículo 6º.- Difusión por el Registro. El Registro Provincial de Mercados Productivos Asociativos implementa programas continuos de información de los beneficios disponibles para dichas organizaciones comunitarias y sus integrantes registrados, con expresa indicación de las condiciones para acceder a los mismos.

En dicha tarea se privilegia la difusión pública por medios locales de cada lugar en los que existan Mercados Productivos Asociativos registrados y a dichos mercados mediante correspondencia cursada al domicilio inscripto en el Registro.

Artículo 7º.- Informe anual. La autoridad de aplicación y el Registro Provincial elaborarán en forma conjunta un informe anual de gestión y un plan de acción que comunicarán a los Mercados Productivos Asociativos registrados y difundirán en los medios de comunicación.

Asimismo, es responsabilidad de la autoridad de aplicación, elaborar anualmente con participación de los representantes de los Mercados Productivos Asociativos, el presupuesto correspondiente a la implementación de esta ley, ello previo a la remisión a los organismos técnicos presupuestarios del Poder Ejecutivo.

Dicho proyecto de presupuesto será, además, comunicado a la Legislatura provincial.

CAPITULO IV

Disposiciones Particulares

Artículo 8º.- Procedencia de los bienes comercializados. Los Mercados Productivos Asociativos, deben comercializar productos elaborados por los productores que los integran o pertenecientes a su grupo de pertenencia.

Pueden accesoriamente comercializar productos de origen total o parcial de otras organizaciones comunitarias equivalentes, debiendo en tal caso explicitar notoriamente esa situación.

Artículo 9º.- Asociaciones de segundo grado. Los Mercados Productivos Asociativos pueden integrar consorcios productivos, de comercialización, alianzas estratégicas u otros tipos de acuerdos de complementación entre sí o con organismos públicos o comunitarios equivalentes, con el fin de ampliar y diversificar su producción y la escala económica de su actividad.

Artículo 10.- Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Producción, por medio del organismo específico que determine. La autoridad de aplicación tiene a su cargo velar por el estricto cumplimiento de esta ley. Los funcionarios que la incumplan quedan sujetos a las responsabilidades y sanciones previstas normativamente al respecto.

CAPITULO V

Disposiciones Generales

Artículo 11.- Fondo Específico. Se crea el Fondo Específico para el cumplimiento de la presente ley, el que debe operar por medio de una cuenta bancaria única, administrado por la autoridad de aplicación, que se constituye con los siguientes recursos:

a) Recursos que el presupuesto de la provincia le asigne.

b) Recursos provenientes de organismos nacionales o internacionales, tanto del sector público como del privado.

Artículo 12.- Invitación a los municipios. Se invita a los municipios a adherir a la presente, a efectos de que desarrollen en el ámbito de sus competencias, acciones de promoción de los Mercados Productivos Asociativos de sus localidades.

Artículo 13.- Vigencia. La presente ley entra en vigencia a los treinta (30) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

Artículo 14.- Reglamentación. En un plazo de sesenta (60) días contados desde su entrada en vigencia, el Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente, garantizando su inmediata aplicación.

Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

ANEXO

Viedma, 27 de junio de 2008.

Al Señor Presidente
de la Legislatura de la
Provincia de Río Negro
Ing. Bautista José Mendioroz
Su Despacho

Por la presente nos dirigimos a usted y por su intermedio a todos los miembros de la Legislatura Provincial, con el fin de presentarles un proyecto de ley sobre la Economía Social y Mercados Productivos Artesanales, a través de una Iniciativa Popular según lo establecido en la Constitución Provincial y normada por la ley n° 3.654, artículo 5°. También adjuntamos 1.469 planillas con las respectivas firmas de adhesión de ciudadanas y ciudadanos de 58 localidades rionegrinas, que superan el mínimo del tres por ciento (3%) indicado por la antedicha Ley.

En este acto tan significativo y trascendente, el proceso participativo iniciado hace casi , dos años cumple una nueva etapa fundamental, pues estamos entregándoles a ustedes el resultado de decenas y decenas de reuniones de estudio y reflexión realizadas en todo el territorio con productores artesanales y, cuando fue necesario, con la destacada colaboración, de especialistas en Economía Social y el apoyo de más de ochenta voluntarios convocados por las cuatro (4) organizaciones promotoras.

Este es un Proyecto para toda la Provincia que, sin duda, contribuirá a mejorar la calidad de vida de miles de productoras y productores -artesanales y al desarrollo económico general. Esta iniciativa promueve el protagonismo directo de los que a diario crean bienes con sus manos en lugares muy diversos y a veces aislados, a partir de sus respectivas organizaciones y realidades territoriales. Es mi proyecto ‘normativo que reconoce formalmente y promueve activamente el trabajo artesanal que tiene tanto arraigo cultural en la Provincia de Río Negro.

Asimismo destacamos que el proceso participativo favoreció la sensibilización y maduración del empoderamiento de la población consolidándose un muy positivo desarrollo comunitario.

También es importante señalar el funcionamiento del Mercado de la Marea, en San Antonio Oeste, lo que demuestra a las claras el sólido avance de esta forma de generar trabajo.
Por otro lado les expresamos nuestro deseo de que, dentro de las múltiples responsabilidades legislativas, tengan a bien tratar el proyecto con la prontitud que les sea posible.

Deseando que en el espíritu y en la realidad de todos los habitantes esté siempre plenamente vigente el artículo 39° de nuestra Constitución cuando expresa que “Río Negro es una Provincia fundada en el trabajo” y reiterando nuestro reconocimiento público, quedamos a entera disposición y los saludamos muy atentamente.
Publicado por Guillermo Worman en http://guillermoworman.blogspot.com

Documentos TV – El Credito de los Pobres

El Credito de los Pobres,  es un documental sobre el Dr. Muhammad Yunus (Bengalí: মুহাম্মদ ইউনুস, pronunciado Muhammôd Iunūs) (Chittagong, 28 de junio de 1940), banquero y economista de Bangladesh. Es el desarrollador del concepto de microcrédito (ideado por el pakistaní Dr. Akhter Hameed Khan). Los microcréditos son pequeños préstamos concedidos a personas humildes que no califican para un préstamo bancario tradicional. Fundador del Banco Grameen, fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz “por sus esfuerzos para incentivar el desarrollo social y económico desde abajo”


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Concepción de los Microcréditos para el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Nos ha llegado via email, un documento en referencia a Microcréditos desde el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Lo publicamos ya que puede ser de interés para nuestros lectores.

Qué son los microcréditos?

Son préstamos de dinero de bajo monto otorgados a personas de bajos recursos con tasa de interés de mercado, condiciones flexibles y sin garantías. En el caso de este programa de Banco Provincia, los créditos están destinados a microempresarios para que con ese pequeño capital tengan la posibilidad de mejorar las condiciones de su actividad y obtener más ingresos.
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